dimarts, 16 de desembre del 2008

Documents lliurats per la Conselleria d’Educació (II)

CIRCULAR DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN SOBRE ORIENTACIONES METODOLÓGICAS, DIDÁCTICAS Y ORGANIZATIVAS EN RELACIÓN A LA IMPARTICIÓN DE LA MATERIA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA Y LOS DERECHOS HUMANOS EN 2º CURSO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA EL CURSO 2008/2009

Como parte fundamental del proceso de construcción de la Unión Europea, se debe garantizar una educación plurilingüe, de manera que cualquier ciudadano de la UE sea competente en dos lenguas extranjeras, además de las suyas propias. Este derecho viene garantizado en dos documentos, que son: El Portfolio Europeo de Lenguas y el Marco Europeo Común de Referencia. Dichos documentos establecen la necesidad de potenciar la mejora de la calidad del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas.

Particularmente, en relación con el aprendizaje de las lenguas, el Enfoque integrado de contenidos y lenguas (EICLE) recoge en Languages across the curriculum la idea de que un proyecto de competencia lingüística en el ámbito escolar, debería plasmarse en todas las materias y no sólo en las de lengua.

El mundo laboral actual presenta una creciente necesidad de habilidades y competencias en un espacio trasnacional, lo que requiere inexcusablemente el fomento del plurilingüísmo. Así mismo, la ciencia y la tecnología y la cultura son dos áreas que integran el inglés como una herramienta básica. Por tanto, una forma de enfrentarse a futuros desafíos es promocionar la integración de la lengua y la cultura en la enseñanza.

La Ley Orgánica de Educación LOE (2/2006) de 3 mayo, mantiene en su preámbulo como un objetivo de la misma abrir el sistema educativo al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios, y reforzar la cooperación europea.

La Comunitat Valenciana cuenta con dos lenguas oficiales, el valenciano y castellano. El hecho de que el alumnado realice toda su educación obligatoria en dos idiomas favorece su plasticidad a la hora incorporar otras lenguas a su vida escolar. Por lo que respecta a la Educación Secundaria Obligatoria, las competencias vienen fijadas en el anexo I (según R.D. 1631/2006 del 20 de diciembre) y se refieren a: competencia en comunicación lingüística, competencia en el conocimiento e interacción con el mundo físico, tratamiento de la información y competencia digital, competencia para aprender a aprender y autonomía e iniciativa personal. En este sentido y dado que se persigue la competencia lingüística en varios idiomas (los propios de la comunidad) y los de la Unión Europea, el fomento de un tercer idioma para vehicular otras materias debe ser un objetivo que permita establecer un modelo plurilingüe en la educación del Comunitat Valenciana.

Por todo ello se dan las siguientes orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas para impartir en su caso la asignatura de Educación para la Ciudadania en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana y para favorecer la impartición de la materia de la Educación de la Ciudadanía y derechos humanos en inglés.

Primera. Programación didáctica.

El departamento al que pertenezca el profesor titular de la materia elaborará la correspondiente programación didáctica respetando, en todo caso, el currículo correspondiente a Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos que figura en el Anexo del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV número 5562, de 24 de julio de 2007). En el mencionado Decreto se establecen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la materia, así como su contribución a la adquisición de las competencias básicas.

Corresponde a los centros docentes desarrollar, el currículo de la materia; el resultado de esta concreción, formará parte del Proyecto Educativo del centro.

Segunda. Organización y coordinación.

Corresponde al profesor o profesora titular de la materia trasladar y dar a conocer la programación de la misma al profesor o profesora del departamento de inglés. Este último es el encargado en el aula de vehicular en lengua extranjera los contenidos.

Corresponde al titular de la materia:

a) La docencia del grupo de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y en la calificación de la materia.

b) La elaboración de la programación didáctica.

c) La preparación y, en su caso, corrección de pruebas, ejercicios, redacciones expresadas en las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana.

Corresponden al profesor o profesora de inglés las siguientes tareas bajo la coordinación y supervisión del profesor o profesora titular:

a) Las prácticas específicas de conversación y otras actividades contempladas en la programación didáctica. Para ello, explicará en inglés los conceptos y el vocabulario específico de la materia, de conformidad con el currículo de la materia Lengua extranjera (primer curso, segundo curso), que se contempla en el Anexo del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell.

b) La adaptación del inglés al nivel de conocimiento previo del alumno o alumna, respetando la diversidad existente en el aula. En este sentido, la metodología deberá tener carácter flexible.

c) El apoyo en la preparación de pruebas, ejercicios, redacciones, en las lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana.

Estas mismas consideraciones serán de aplicación cuando la lengua extranjera sea distinta al inglés y previamente haya sido autorizado por la Conselleria de Educación, como indica la disposición adicional segunda de la Orden de 10 de junio de 2008 (DOCV nº 5782).

La tarea de coordinación entre ambos docentes, a la que hace referencia el apartado tres de la Resolución de 1 de septiembre de 2008 es un principio básico de la tarea docente y no supone en modo alguno delegar las competencias de cada uno de ellos ni desligarse de las mismas.

En aquellos centros donde la presencia simultánea del profesor titular de EpC y el profesor del departamento de inglés necesitara de una moratoria temporal para la correcta implantación de la EpC en inglés, el profesor titular solicitará al director del centro la moratoria de la presencia simultánea de dos profesores en el aula.

El director del centro informará a la Dirección Territorial correspondiente de la decisión y asignará las horas del profesor de inglés para EpC a refuerzo de la expresión oral de inglés a los alumnos de 2º de Educación Secundaria Obligatoria en grupos de conversación.

Tercera. Metodología.

La metodología debe ser motivadora de manera que la transmisión de conocimientos en el aula, se convierta en un proceso activo tanto por parte del profesorado, como del alumnado. Es decir, que suponga en el alumnado un proceso de construcción de conocimientos nuevos que no sólo asimile, sino que también integre.

Esto será posible si la exposición de los contenidos de cualquiera de las unidades didácticas por parte del docente, suscita en los alumnos la suficiente curiosidad como para hacerles participar activamente en el desarrollo de la materia, convirtiendo el proceso de la enseñanza en interactivo.

La metodología ha de tener un carácter flexible que se adapte a la diversidad del alumnado. En cualquier programación didáctica deben tenerse en cuenta: objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.

Para la aplicación de los programas plurilingües es necesaria una metodología concreta que proporcione a los alumnos una educación lingüística unitaria, construida con la participación de todas las lenguas curriculares. Para conseguirlo será necesario aplicar al conjunto de lenguas utilizadas en el centro con un tratamiento integrado, basado en un planteamiento global que tenga por objetivo la construcción de la competencia plurilingüe. De esta manera se evitan repeticiones innecesarias y los conocimientos que se adquieren en una lengua se transfieren a otra.

Un modelo de educación plurilingüe ha de tener en cuenta que en las áreas no lingüísticas, como es el caso de Educación para la Ciudadanía, además de enseñar los contenidos de la materia, también se enseña lengua. Es lo que en didáctica se denomina tratamiento integrado de lenguas y contenidos, práctica a la cual contribuirá, sin duda, el hecho de impartir cualquier asignatura en inglés.

Por tanto, los criterios metodológicos son los siguientes:

1-. Aumento de la competencia lingüística del alumnado, incrementando su eficacia de comunicación en dicha lengua, por medio de actividades que desarrollen su capacidad de: entender y hacerse entender por medio de mensajes tanto orales como escritos.

2.- Trabajo flexible, tanto individual como en grupo. En este segundo caso, se facilitará la situación de comunicación en el aula.

Cuarta. Materiales y actividades.

Es importante potenciar el uso de materiales que permitan la interacción fluida entre los alumnos y el profesorado, al tiempo que sean interesantes y motivadores para el alumnado. Por lo tanto se pretende el desarrollo de habilidades comunicativas y búsqueda de momentos específicos para trabajar la comprensión auditiva (listening), la producción de mensajes orales (speaking), la lectura (reading) y la escritura en inglés (writing).

Quinta. Evaluación.

El apartado cuatro de la Resolución de 1 de septiembre de 2008 asume lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, al recordar que los criterios de evaluación de la materia serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el de consecución de los objetivos; criterios de evaluación que se especifican con claridad en el Anexo del mencionado Decreto 112/2007.

La calificación de la materia corresponde exclusivamente al titular de la misma, tal y como se especifica en el artículo 3.5 de la Orden de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en educación secundaria obligatoria (DOCV número 5665, de 21.12.2007).

Sexta. Asesoramiento.

La red de Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIREs) de la Comunitat Valenciana, propondrá, a través de sus asesores, modelos de intervención en el aula que faciliten el desarrollo y la impartición de los contenidos.
Séptima.Seguimiento.

La Inspección de Educación velará y orientará a los centros docentes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento de la presente circular.

1 comentari:

Vicent Terol ha dit...

Trobe que l'estratègia del Govern valencià, consistent a seguir disfressant el boicot a EpC de programes plurilingües i hòsties, serà contraproduent per als seus interessos. Estan cabrejant més encara a la comunitat educativa.